En las últimas fechas hemos conocidos dos
recientes sentencias, una del TSJ de Catalunya, Sala Social, de 20 de noviembre
de 2017, núm. 7055/2017 y la otra del Juzgado de lo Social nº1 de Eibar
nº117/2017 que resultan interesantes por cuanto conceden indemnización a
trabajadoras como consecuencia de la exposición a conflictos personales con
compañeros.
La indemnización no
se condiciona al acoso laboral (que no se considera probado), sino que se
concede por la exposición a riesgos psicosociales (conflictos interpersonales)
no abordados debidamente por el empleador y que podrían ser el origen de la
patología padecida por la trabajadora.
En el primero de
los casos (TSJ de Catalunya), se trata de una Agente de la Policía Local, y
en el segundo de los casos (Juzgado de lo Social de Eibar), se trata de
una administrativa del Departamento de Personas y Organización.
Consulta aquí los comentarios sobre ambas
sentencias.
Fuente: www.prevencionar.com