miércoles, 23 de mayo de 2018

Anticipos reintegrables para el personal al servicio del sector público autonómico



La Disposición adicional décima tercera de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018, dispone que el personal al servicio del sector público con presupuesto limitativo tendrá derecho a percibir, como anticipo, el importe de hasta tres mensualidades íntegras de sus retribuciones fijas y periódicas, hasta un máximo de 5.500 euros, amortizándose este a partir del mes siguiente al de su concesión y en un plazo máximo de veinticuatro meses, y en todo caso dentro del plazo previsto para su cese, en el supuesto de nombramientos con un periodo de duración determinado.


Las solicitudes de anticipo reintegrable, en las que deberán constar necesariamente la cuantía del anticipo que solicita y el plazo de amortización, se presentarán durante los días 1 a 5 de cada mes conforme al modelo que figura en el anexo, en los registros de las Secretarías Generales Técnicas u órganos equivalentes en los cuales se encuentre prestando servicio quien lo solicite, sin perjuicio de su presentación en la forma establecida en la legislación relativa al procedimiento administrativo.