La
Sala 4ª del Tribunal Supremo ha reconocido como accidente de trabajo el sufrido
por una trabajadora tras parar a comprar en un centro comercial volviendo del
trabajo.
La
trabajadora prestaba servicios para una conocida empresa como auxiliar de ayuda
a domicilio. El día que sufrió el accidente, al acabar su jornada de trabajo al
mediodía, en lugar de coger directamente el autobús en el que solía desplazarse
de vuelta a casa se dirigió a un supermercado de un centro comercial cercano y
tras la compra se encaminó de nuevo a la parada del autobús para ir a su
domicilio. Tras subir al autobús este realizó un brusco frenazo, a consecuencia
del cual la trabajadora sufrió lesiones que fueron calificadas por la Mutua y
por el Equipo de Valoración de Incapacidades del INSS como de carácter común.