El tribunal aborda el
caso planteado por una enfermera que había sido seleccionada de la bolsa de
trabajo y había sido nombrada para una sustitución en un hospital de Santiago,
pero no empezó a desempeñar sus funciones al encontrarse en situación de riesgo
por embarazo
La
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha confirmado la
nulidad de una resolución de la Dirección Provincial de Álava de la Tesorería
General de la Seguridad Social, dictada el 13 de enero de 2014, que anuló el
alta laboral de una enfermera que, pese a que había sido contratada para una
interinidad, no pudo incorporarse por encontrarse en situación de riesgo por
embarazo, al considerar que supone una discriminación por razón de sexo que
lesiona el artículo 14 de la Constitución.
Esa
solución de la Tesorería General de la Seguridad Social -añade la Sala- “supone
tanto como negar la plena integración de la mujer embarazada, a todos los
efectos, en una bolsa de trabajo, pues cuando llega su turno, y resulta
seleccionada, nombrada y contratada, se impide su alta laboral al concurrir una
situación de riesgo por embarazo, por no haber iniciado la prestación de
servicios. Lo que pone de manifiesto el carácter discriminatorio por razón de
sexo, pues trunca, de entrada, sus posibilidades laborales, situando a la mujer
en una situación de desventaja por el riesgo asociado a la maternidad en
general y al embarazo en particular”.
El
tribunal aborda el caso planteado por esta enfermera, en situación de riesgo
por embarazo, que había sido seleccionada de la bolsa de trabajo y había sido
nombrada para una sustitución en el Hospital Universitario Araba, sede
Santiago, pero no empezó a desempeñar sus funciones al encontrarse en situación
de riesgo por embarazo. La Tesorería General de la Seguridad Social de Álava,
mediante resolución de 13 de enero de 2014, anuló el alta laboral basándose en
un informe de la Inspección de Trabajo que concluyó que esta mujer carecía de
aptitud para ser contratada debido a esa circunstancia. Ello suponía que podía
mantener su puesto en la lista de la bolsa de trabajo para que al recuperar la
aptitud pudiera incorporarse a la nueva vacante. Pero al estar suspendida su
demanda de empleo, no pudo presentarse a un proceso selectivo, aunque cumplía
los requisitos formativos y profesionales. El juzgado de lo
Contencioso-Administrativo número 2 de Vitoria anuló dicha resolución por no
ser conforme a derecho; decisión que fue confirmada por el Tribunal Superior de
Justicia del País Vasco y ahora por el Tribunal Supremo en esta sentencia, con
ponencia de la magistrada María del Pilar Teso.
Por
una parte, la Sala se plantea si este supuesto -alta de una mujer embarazada en
situación de riesgo que, únicamente por esa circunstancia, no puede iniciar de
forma efectiva una actividad, pese a haber generado el derecho a ser
contratada- es compatible con el artículo 7.1 del Real Decreto 84/1996, de 26
de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de
empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos en la Seguridad
Social. Este artículo establece que la Tesorería General de la Seguridad Social
reconoce a la persona que “inicia una actividad o se encuentra en una situación
conexa con la misma, su condición de comprendida en el campo de aplicación del
Régimen de la Seguridad Social que proceda en función de la naturaleza de dicha
actividad o situación, con los derechos y obligaciones correspondientes”.
Por
otra parte, se trata la interpretación del artículo 134 de la Ley General de la
Seguridad Social de 1994 (artículo 186 de la actual LGSS de 2015) que dispone,
que “a los efectos de la prestación económica por riesgo durante el embarazo,
se considera situación protegida el periodo de suspensión del contrato de
trabajo en los supuestos en que, debiendo la mujer trabajadora cambiar de
puesto de trabajo por otro compatible con su estado, dicho cambio de puesto no
resulte técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por
motivos justificados”.
De
acuerdo con su propia jurisprudencia, la del Tribunal Constitucional y la del
Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la conclusión a la que llega la Sala
es que el acto administrativo de alta se vincula, con carácter general, “al
inicio de la actividad laboral”, pero también puede ampliarse a “una situación
conexa a la misma, como sucede en este caso en que ya se había contratado y
dado de alta, a la mujer en situación de riesgo por embarazo”.
De
modo que la anulación del alta, -explican los magistrados- parte de una
interpretación de los citados artículos 184 del TR de la LGSS y 7 del
Reglamento General citado, que “limita las legítimas expectativas de la
mujer, fundado en las circunstancias antes referidas, lo que lesiona el
artículo 14 de la CE, por la restricción de los derechos y expectativas
vinculadas a la maternidad, que comportan consecuencias negativas y perjudiciales
para la embarazada que, por razón de la biología, afecta únicamente a la mujer.
Teniendo en cuenta que el reconocimiento de esos derechos, y la protección y
garantías dispensadas por el ordenamiento jurídico, se encuentran concebidas
para compensar las dificultades y desventajas que agravan de modo significativo
la posición laboral de la mujer por causa de la maternidad”.
En
su sentencia, afirma que la administración “no realizó una interpretación
conforme a los principios del ordenamiento jurídico que proscriben el
establecimiento de limitaciones por razón de sexo, debido a su carácter
atentatorio a la dignidad del ser humano” (artículos 10.1 y 14 de la
Constitución Española) y afirma que corresponde a los poderes públicos
“promover no sólo la igualdad formal, sino también la igualdad real y efectiva,
impidiendo que la maternidad sitúe a la mujer en una situación de desventaja”.