Desde el día 14 de enero de 2016, día en
que tuvo lugar la constitución de la Comisión Negociadora para establecer las
bases de lo que será el IV Convenio Único para el personal laboral de la
Administración General del Estado, hasta enero de 2018 han transcurrido dos
años sin penas ni gloria; es decir, “SIN NOTICIAS TRANSCENDENTES”.
Es lamentable ver
como Organizaciones Sindicales responsables de negociar las condiciones
laborales del colectivo han dejado pasar el tiempo, dicen que el tiempo
todo lo cura, como si no fuera con ellos el asunto. Como es posible tanta
“pasividad” habiendo denunciado el actual convenio, que data del año 2009, por
encontrarse “TOTALMENTE AGOTADO” y por no amparar a los trabajadores en
determinadas situaciones. Hemos visto atónitos cómo hemos pasado de reuniones
de trabajo “cada quince días”, que se fijó en la primera reunión constituyente,
a una reunión cada 4 meses; si bien, como podréis comprobar en el primer
trimestre de 2017 se celebraron el 90% de las reuniones.
EN DOS AÑOS NO SE HA CONSEGUIDO NI UN SOLO AVANCE EN LA NEGOCIACIÓN, EN LAS REIVINDICACIONES QUE DEMANDAN LOS TRABAJADORES DE LA AGE.
Desde enero de
2016, fecha en que se constituyó la comisión negociadora del IV Convenio Único
(C.U.), se ha reunido en otras cinco ocasiones, si bien durante todo el año
2016 no se negoció nada “con la excusa de estar con un gobierno en funciones”,
y los asuntos tratados y las fechas de las reuniones han sido los
siguientes:
Reunión del 16
de enero de 2017.-
La Administración
hace entrega de un “borrador” con el índice de contenidos del IV Convenio
Único, desglosado por capítulos, y propone la creación de los siguientes grupos
de trabajo que se reunirán “quincenalmente”: Provisión de puestos,
Retribuciones, Clasificación profesional, Adaptación de normativa,
Conciliación. No obstante, la Administración informa que se puede ir avanzando
en el índice de contenidos.
Reunión
del 26 de enero de 2017.-
Se tratan los
siguientes asuntos:
·
Cambio de régimen jurídico del personal laboral.
Se trata la
necesidad de proceder, mediante los sistemas oportunos, a facilitar el cambio
de régimen jurídico de todo el personal laboral que ocupe puestos reservados
por Ley a funcionarios y de aquellos que realicen las mismas funciones que
tienen asignadas diferentes cuerpos o escalas funcionariales. El personal
laboral realizaría aquellos trabajos y funciones que no pueden ser
desarrolladas por personal funcionario por no existir cuerpos o escalas que
tengan encomendadas dichas competencias. Desde este prisma, la clasificación
profesional del IV C.U. sufriría diversas modificaciones.
Reunión
del 1 de marzo de 2017.-
Se tratan los
siguientes asuntos:
·
Cambio de régimen jurídico de personal laboral a personal funcionario.
La
Administración entiende la necesidad de facilitar el cambio de régimen jurídico
de personal laboral a personal funcionario y dice que sus actuaciones van a ir
en este sentido, aunque sólo contemplan este mecanismo para el área funcional 1
(Gestión y Servicios Comunes).
·
Movilidad interadministrativa.
Con respecto
a la movilidad interadministrativa la Administración reconoce la necesidad de
que se establezca un mecanismo que facilite el retorno a la Administración
General del Estado (AGE) del personal laboral, que en su día fue transferido a
otras administraciones de forma obligada. Las plazas que se destinarían a este
fin han de ser previamente ofertadas en otros procedimientos de cobertura de
puestos, a través de un porcentaje para este proceso, mediante acuerdo previo
de la CIVEA, etcétera.
·
Concurso de traslados.
La
Administración presenta una propuesta con hasta tres tipos de traslados:
Traslado por
concurso abierto y permanente: a través de un procedimiento que tendría que
estar totalmente automatizado. En la valoración de méritos sólo se tendría en
cuenta la antigüedad en la Administración y en la categoría. No se valorarán
los cursos, conciliación, etcétera.
Traslados
temporales por conciliación: las causas que motivan las necesidades de traslado
son temporales en muchas ocasiones (cuidado de familiar, trabajo del cónyuge en
distinta localidad, etcétera). Estos traslados serían temporales y el
trabajador tendría derecho a la reserva de su puesto de trabajo para, cuando
desaparecieran tales circunstancias, retornara a él. La diferencia con el
actual artículo 32.4 es que la temporalidad no está determinada (no es un año
prorrogable por otro) sino que pueden ser menor o mayor de acuerdo con las
circunstancias de cada caso. De este modo, las adscripciones temporales del
artículo 32.4 quedarían para necesidades extraordinarias.
Traslado de
puesto y trabajador: estaríamos ante la movilidad a la vez del puesto de
trabajo y de la persona que lo ocupa. Cuando este traslado implique cambio de
localidad sería voluntario para el trabajador.
·
Otras propuestas de la Administración.
Reducir los
procedimientos de movilidad, especialmente los que tienen que ver con la salud
del trabajador. Desaparición de la figura de la permuta interadministrativa.
Revisión de los plazos posesorios alegando que las circunstancias actuales no
son las mismas que cuando se fijaron estos plazos.
Reunión del 6 de
marzo de 2017.-
·
Clasificación profesional.
Se trató el
capítulo de clasificación profesional, donde la Administración coincide en la
necesidad de adecuar las nuevas titulaciones a los grupos profesionales así
como de reducir las Áreas Funcionales, en donde exista redundancia o
coincidencia con trabajos propios de los funcionarios, en concreto el Área
Funcional 1 (Gestión y Servicios Comunes) pero no eliminar totalmente este
área. Respecto a la estructura en 5 grupos profesionales se tendería a
mantenerlos, esto no implica que sea una propuesta cerrada y quedaría abierta a
la transposición de las nuevas titulaciones a los grupos profesionales.
Reunión del 8 de
noviembre de 2017.-
·
Clasificación profesional.
La Administración
no hizo entrega de ninguna propuesta, sino que se limitó a dar una mínima
información de la línea en la que está irá encaminada, teniendo en cuenta los
siguientes aspectos: se cuenta con un presupuesto aproximado de tres millones
de euros para acometer la adaptación de las categorías del Convenio a las
nuevas titulaciones. Se mantendrían cinco grupos profesionales, tendiendo a un
paralelismo con el régimen funcionarial. Los grupos más afectados serían el 3 y
el 4. El grupo 2 sufriría algunas adaptaciones, el grupo 1 prácticamente no
necesitaría adaptaciones y respecto al grupo 5, que también se vería afectado
por la adaptación, alcanzaría los 1.000 euros mensuales de retribución.
·
Cambio de régimen jurídico de personal laboral a personal funcionario.
Respecto al cambio
de régimen jurídico de personal laboral a personal funcionario, la
Administración adelanto que sólo contempla el cambio de régimen jurídico del
área funcional 1, sin concretar el modo en que esta se llevaría a cabo ni
siquiera si afectaría a toda el área.