El nuevo concierto
sanitario establece “dos periodos” de cambio ordinario “durante los meses de
enero y junio”.
Este
derecho podrá ejercitarse una sola vez en cada periodo de cambio ordinario,
pudiendo realizarse cambios “extraordinarios” en los supuestos específicos.
Durante
los meses de enero y junio de cada año de vigencia del concierto, los
funcionarios que lo deseen podrán cambiar de “COMPAÑÍA MÉDICA” a efectos de
recibir la asistencia sanitaria en territorio nacional, por una sola vez en
cada periodo, para él y sus beneficiarios mediante la oportuna “solicitud”, a
alguna de las entidades de seguro que han suscrito el concierto para los años
2018 y 2019. Asimismo, también podrán optar por recibir asistencia sanitaria a
través de los servicios públicos del Sistema Nacional de Salud, mediante su
adscripción al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS, Red Sanitaria
Pública), a efectos de recibir la asistencia sanitaria en territorio nacional
para ellos y sus beneficiarios. Es decir, los funcionarios podrán elegir su
cobertura sanitaria entre las siguientes entidades médicas:
SEGURCAIXA ADESLAS (Sociedad Anónima
de Seguros y Reaseguros).
ASISA (Asistencia Sanitaria Interprovincial
de Seguros, S.A.U.).
DKV (Seguros y Reaseguros, Sociedad
Anónima Española).
IGUALATORIO MÉDICO-QUIRURGICO COLEGIAL (S.A
de Seguros)
INSTITUTO
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS, Red Sanitaria Pública).