Resolución de 20 de febrero de2018 de la Secretaría de Estado de Función Pública por la que se establece el
régimen de disfrute de un día de permiso adicional por la coincidencia en sábado de un
festivo nacional no recuperable y no sustituible en 2018.
El personal al que le es de
aplicación la Resolución de 28 de diciembre de 2012 tendrá derecho al disfrute
durante el año 2018 de otro día de permiso adicional dado que el día 8 de
diciembre de 2018 es festivo nacional de carácter retribuido, no recuperable y
no sustituible por las Comunidades Autónomas, y coincide en sábado.
Este permiso atendiendo a las
necesidades del servicio, podrá disfrutarse individualmente o acumularse tanto
a los días de vacaciones de 2018 que se disfruten de forma independiente como a los
días por asuntos particulares de 2018.
Asimismo, este permiso deberá ser
tenido en cuenta por los Subsecretarios así como por los órganos competentes en
materia de personal de los demás organismos y entidades públicas y por los Delegados del
Gobierno en sus respectivas Comunidades Autónomas, cuando aprueben los
calendarios laborales correspondientes a sus respectivos ámbitos.