En los últimos meses la Justicia europea
ha realizado interpretaciones sobre derechos laborales que beneficiarán a
muchos trabajadores y trabajadoras. Son fundamentalmente cuatro materias las
que han visto establecidos criterios jurídicos relevantes: el derecho a vacaciones, el derecho a la privacidad en el puesto de
trabajo, el derecho a la no discriminación salarial por razón de edad y el
derecho a la jurisdicción correspondiente al país donde se ejerzan las
funciones con independencia del país de ubicación de la empresa.
Este último caso,
que es una auténtica victoria para el sector aéreo europeo, ha tocado de lleno
a la empresa Ryanair. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)
rechaza la pretensión de la empresa de que las demandas laborales de
trabajadores (por despidos u otras causas) deban presentarse obligatoriamente
en Irlanda, al tiempo que reconoce el derecho de acceso a la jurisdicción más
cercana, osea a la de su país de residencia. Esto afecta a muchos empleados de
Bélgica, Portugal y España que habían tenido disputas al respecto.
De otro lado el Abogado General del TJUE ha emitido un informe que a buen seguro respaldará el tribunal que reconoce el aplazamiento ilimitado del derecho a vacaciones no disfrutadas, o lo que es lo mismo, la no caducidad del derecho a las mismas en ningún supuesto.
Por su parte, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha reconocido el derecho a la privacidad del trabajador también en su puesto de trabajo, restringiendo el derecho del empleador a monitorizar las comunicaciones electrónicas.
Finalmente el Comité Europeo de Derechos Sociales del Consejo de Europa ha declarado contrario a la Carta Social Europea establecer salarios para los jóvenes inferiores a los de adultos mayores.