Desde USO celebramos la reciente Sentencia, del TSJ de Madrid que
vuelve a establecer que las prestaciones por maternidad del INSS están exentas
del IRPF, ratificando así el criterio seguido por la misma Sección en su
anterior Sentencia de fecha 6 de julio de 2016.
En el caso enjuiciado por la Sentencia de 29 de junio de 2017, la
demandante no incluyó la prestación por maternidad perciba del INSS en su
autoliquidación del IRPF del ejercicio 2013, considerándola exenta a tenor del
art. 7.h de la LIRPF. Por su parte, la Agencia Tributaria le practicó
liquidación provisional, exigiendo el pago de la cantidad resultante de incluir
la citada prestación de maternidad como rendimientos de trabajo en la
declaración del IRPF.
Contra dicha liquidación provisional, interpuso la contribuyente
reclamación económico-administrativa, que fue desestimada por silencio
administrativo por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de
Madrid, interponiéndose el correspondiente recurso contencioso-administrativo
que ha sido íntegramente estimado por la STSJM de 29 de junio de 2017,
anulándose la citada liquidación provisional y reconociéndose el derecho de la
actora a la exención en su autoliquidación del IRPF de la prestación por
maternidad percibida del INSS, con devolución de la cantidad ingresada por tal
concepto con sus intereses legales.
No hay que olvidar que este pronunciamiento
judicial ha sido dictado con posterioridad a la Resolución en unificación de
criterio dictada por la Sala del Tribunal Económico Administrativo Central de
fecha 2 de marzo de 2017, contradiciendo el criterio fijado por la autoridad
tributaria, a saber, que “la prestación por maternidad pagada por la
Seguridad Social no está prevista en la normativa del IRPF como renta exenta
del Impuesto en el artículo 7 de la Ley 25/2006”.
Dado que contra la STSJM de 29 de junio de 2017 cabe la interposición de
recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, previsiblemente
será recurrida por la Abogacía del Estado, por lo que parece inevitable que el
Alto Tribunal, con motivo de ese recurso u otro que pueda suscitarse, termine
sentando doctrina en uno u otro sentido.
Hasta que ello tenga lugar, en su caso, y si bien es cierto que las
sentencias dictadas por un Tribunal Superior de Justicia no crean
jurisprudencia, también lo es que sendas Sentencias del TSJM, de fechas 6 de
julio de 2016 y 29 de junio de 2017, crean un importante precedente, tanto para
las reclamaciones ya iniciadas como para las futuras, otorgándoles un gran
sustento jurídico.
Por ello, desde USO os animamos a seguir reclamando la exención del IPRF
en la prestación por maternidad y recordamos que el sindicato ha llevado a cabo
un plan de actuación en tres fases para la reclamación y que están a vuestra
disposición en las distintas sedes de USO donde podréis llevar a cabo la
reclamación y donde os aclararán cualquier duda sobre el procedimiento.