El
Pleno del Tribunal Constitucional, en una Providencia fechada el pasado 22 de
Mayo, ha admitido a trámite la Cuestión de Constitucionalidad que en su día
planteó la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional sobre la supresión de la
Paga Extraordinaria de Navidad al Personal Laboral del Sector Público, más
concretamente respecto de la Compañía Española de Tabaco en Rama -CETARSA-
participada mayoritaria y directamente por la Sociedad Estatal
de Participaciones Industriales -SEPI-.
Desde
la FEP-USO valoramos
positivamente esta decisión, que es fruto del trabajo que desde la Plataforma
Sindical y de Asociaciones Profesionales de Empleados Públicos, de la que
formamos parte, se viene desarrollando desde el mes de Junio pasado, y que se
ha materializado en la presentación de cientos de Recursos y Demandas
reclamando la “ilegalidad de la supresión de la Paga Extra de Navidad
impuesta por el RDL 20/2012 de 13 de Julio” en las diferentes Administraciones Públicas -Central,
Autonómica y Local- así como en las Empresas Públicas. En este sentido estamos
esperando también que la Administración nos dé respuesta al ofrecimiento de diálogo
que se planteo por la Plataforma Sindical, mediante la solicitud, a su
instancia, de una Reunión de la Mesa General de Negociación de las
Administraciones Públicas, para tratar este tema.
No
obstante, la citada Cuestión de Constitucionalidad queda limitada únicamente al
Personal Laboral perteneciente a las Empresas Públicas, estando pendiente de
que por la Audiencia Nacional se eleve también Cuestión de Constitucionalidad
respecto del Personal Laboral dependiente directamente de la Administración, lo
cual esperamos se formalice en los próximos días.
Igualmente
esperamos que los Órganos Judiciales del Orden Contencioso Administrativo
eleven también Cuestión de Constitucionalidad, en términos similares, respecto
del Personal Estatutario y del Personal Funcionario. Pues aunque consideramos
que lo que “pudiera ser declarado inconstitucional para unos, debe de
serlo para todos”, también
pudiera ser que, tratándose de personal sometido a una normativa distinta -laboral
vs administrativa- por parte del TC se pudiera llegar a conclusiones
también diferentes.
En
cualquier caso consideramos que esta Cuestión de Constitucionalidad, ahora
admitida a trámite, también está muy limitada en el fondo de su planteamiento,
al referirse únicamente a la inconstitucionalidad de la norma respecto del "periodo
trabajado con anterioridad a la entrada en vigor del citado RDL" y no
a la “inconstitucionalidad de la supresión de la totalidad de la Paga
Extra", cuestión esta en la que no entra.
En
este sentido valoramos mas positivamente el Recurso de Inconstitucionalidad que presentó el Gobierno
de Navarra respecto del citado RDL, en
el que si se plantea la inconstitucionalidad, entro otros puntos, de la
supresión de la totalidad de la Paga Extra, y que ya fue admitido a trámite.