Una reciente Sentencia
dictada por la Sala 4ª del Tribunal Supremo, en fecha 5 de marzo de 2012,
concluye que el parte de alta hospitalaria no conlleva, de forma automática, a
la extinción o finalización del permiso.
La Sentencia determina
que sólo el alta médica extingue el permiso retribuido, minorando así el número
de días de disfrute.
El permiso por
hospitalización de familiares no está previsto para que el trabajador pueda
disfrutar de unos días de asueto, retribuidos, sino que su finalidad es la
necesidad de atención y cuidados del paciente, por lo que dicho permiso ha de
ser concedido cuando concurran el resto de los elementos que configuran tal
derecho, con independencia de que dicho familiar siga o no hospitalizado.
Esto significa que el
simple parte de alta hospitalaria no conlleva, de forma automática la extinción
o finalización del permiso.
De hecho, lo habitual
es que el alta hospitalaria no vaya acompañada del alta médica, ni siquiera en
los supuestos de “CIRUGÍA MENOR", sino que casi siempre es dada con la
recomendación facultativa -expresada o no documentalmente- de que la atención
sanitaria recibida vaya seguida de un periodo de reposo domiciliario.