UNA NUEVA SENTENCIA DA LA RAZÓN A LA USO EN DEFENSA DE LA LIBERTAD SINDICAL
El Tribunal Supremo ha
estimado el recurso interpuesto por la Unión Sindical Obrera (USO) contra
el Real Decreto por el que se regula el régimen jurídico y el procedimiento
general para establecer coeficientes reductores y anticipar la edad de jubilación
en el sistema de la Seguridad Social.
“Es contrario al
derecho fundamental a la libertad sindical, en relación con el principio de
igualdad, limitar a los sindicatos más representativos a nivel estatal la
iniciativa para incoar la fase previa del procedimiento y la recepción de los
estudios e informes y de la comunicación sobre la necesidad de modificar las
condiciones de trabajo.”
La Unión Sindical
Obrera (USO) impugnó el Real Decreto por considerar que la limitación a las
organizaciones sindicales más representativas a nivel de estatal de la
legitimación para iniciar la fase previa del procedimiento y recibir los
estudios e información que de la misma resulten, lesiona el derecho a la
igualdad en concordancia con el de libertad sindical que reconocen los artículos
14 y 28 de la Constitución.
Para la USO esta
restricción injustificada incide, además, en el orden competitivo, pues
situaría a las organizaciones sindicales más representativas a nivel estatal,
en mejor posición que los demás pues así podrán ofrecer mejores servicios a los
trabajadores, vulnerando el principio de igualdad.
Es significativo para
la USO que el Ministerio Fiscal manifestase que propugna su estimación en el
sentido de que se anulen los términos "más representativas a nivel
estatal" ya que la restricción impuesta por el Real Decreto no se ajusta a
la regla de proporcionalidad ya que impide a los sindicatos que puedan tener
mayor implantación en sectores de actividades especialmente penosas o
peligrosas para la salud de los trabajadores pero no sean más representativos a
nivel estatal, ejercer la iniciativa y acceder a los estudios e informes
mencionados, mientras que permite todo ello a los que sí tengan esa
representatividad pero no la posean en el sector afectado. Por eso, considera
que la limitación impugnada no tiene justificación razonable ni proporcionada
y, además, podrían inducir indirectamente a los trabajadores de los sectores de
actividad que puedan resultar afectados, a afiliarse a los sindicatos más
representativos a nivel estatal.
NUEVA SENTENCIA SOBRE "DIAS POR ENFERMEDAD DE UN FAMILIAR"
La Sección Sindical de ACAIP-USO en el Centro Penitenciario de Villena II
ha obtenido una importante sentencia en relación al permiso del EBEP relativo a
los días de permiso por enfermedad de un familiar en distinta localidad.
La sentencia es resultado de un recurso contencioso-administrativo,
interpuesto por un afiliado de Acaip-USO con destino en Villena, al que la
Dirección del Centro Penitenciario había denegado la concesión del permiso de 5
días por distinta localidad, alegando que el Hospital en el que su hijo se
encontraba ingresado estaba situado dentro del Área Metropolitana en la que
residía el recurrente.
La Sentencia dictamina que el articulo 48.1 a) del EBEP, dónde se regula
la concesión del permiso por enfermedad de un familiar “viene a
consagrar un derecho al disfrute de los 5 días de permiso siempre que sea
preciso “hacer un desplazamiento a otra localidad” sin que el legislador haya
condicionado la concesión del mismo, ni a la mayor o menor distancia entre
poblaciones, ni a la mayor o menor alteración de la vida cotidiana del
solicitante, ni a la circunstancia de que las localidades se hallen en la mismo
área metropolitana. La única salvedad que el precepto realiza es la relativa a
la distinta localidad”.
También concluye que no es admisible, por tanto, una interpretación
flexible del precepto, como la que efectúa la Administración, para constreñir o
limitar un Derecho, expresamente reconocido y respecto al cual el legislador no
ha establecido ni condiciones ni matices.