jueves, 1 de diciembre de 2011

SI PERO…… EN SU JUSTA MEDIDA


DENEGACIÓN DE PERMISOS Y LICENCIAS POR
NECESIDADES DEL SERVICIO

 
La Resolución de 20 de diciembre de 2005, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal civil al servicio de la Administración General del Estado establece que, tanto el disfrute de las vacaciones anuales retribuidas como el permiso por asuntos particulares deben ser compatibles con las necesidades del servicio.
Sin embargo, como dictan numerosas sentencias sobre esta cuestión, para hacer uso de tal justificación es preciso: primero, invocar tales necesidades del servicio; segundo, justificarlas; y tercero, justificar que para tales necesidades de servicio es adecuada su imposición a un funcionario o funcionarios concretos con preferencia a otros.
Así, la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional del 12 de Noviembre de 2008 (recurso: 96/2008) declara que “el referido concepto de necesidades del servicio´ constituye un concepto jurídico indeterminado que otorga a la Administración un margen de apreciación, en orden a concretar las circunstancias que entiende que concurren en el caso para el ejercicio de esa facultad, debiendo aportar al expediente el material probatorio necesario para acreditar que su decisión viene apoyada en una realidad fáctica que garantiza la legalidad y oportunidad de la misma, así como su congruencia con los motivos y fines que la justifica“.
Por tanto, la Administración debe tener presente esas pautas a la hora de aplicar las necesidades del servicio en los supuestos contemplados en el Estatuto del Empleado Público, aprobado por Ley 7/2007.
Dicho concepto es aplicable en dicha ley básica en varios supuestos:
  • en la concesión del permiso por asuntos particulares (Art.48)
  • en las vacaciones anuales (Art. 50)
  • en la concesión de la excedencia voluntaria (Art.89.2)
  • como justificación para la asignación a un funcionario de funciones, tareas o responsabilidades distintas a las de su puesto de trabajo (Art.73)
  • y como justificación para ejercer la movilidad del personal funcionario a otra unidad administrativa (Art.81).
Muy importante: Los empleados y empleadas públicos debemos solicitar los permisos, licencias, etc. por escrito y a través del registro para que quede constancia de la petición a efectos de posibles reclamaciones.
Por último, os recordamos que los actos de la Administración que denieguen o no concedan licencias o permisos que impliquen la limitación de derechos subjetivos o intereses legítimos deberán estar debidamente motivados (art. 54.1.a de la Ley 30/1992, de Procedimiento Administrativo).
Es decir, para aplicar tales “necesidades del servicio” hay que explicitarlas y probarlas, y la denegación de dichos permisos deberá comunicarse por escrito al interesado, debidamente motivada.