Nuevo Acuerdo que regula el procedimiento para obtener la compatibilidad para ejercicio de actividades privadas
Resolución de 20 de diciembre
de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se
publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 16 de diciembre de 2011, por
el que se aprueba el procedimiento para la reducción, a petición propia,
del complemento específico de los funcionarios de la Administración
General del Estado pertenecientes a los Subgrupos C1, C2 y E y se autoriza
la superación, para el personal al servicio de la Administración General
del Estado, del límite previsto en el artículo 7.1 de la Ley 53/1984, de
26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las
Administraciones Públicas.
El Acuerdo aborda dos situaciones
distintas referidas a la compatibilidad para actividades adicionales del
personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Una de ellas permite que el empleado
público pueda renunciar a la parte del complemento específico que hasta
ahora le venía impidiendo obtener la compatibilidad para actividad
privada.
El Acuerdo también aborda una segunda
cuestión referida a la posibilidad de compatibilizar una segunda
actividad pública de profesor universitario asociado.
El artículo 16.4 de la Ley 53/1984, de
26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las
Administraciones Públicas determina que, sin perjuicio de las
limitaciones establecidas en los artículos 1.3, 11, 12 y 13 de la misma
sólo se puede reconocer la compatibilidad para el ejercicio de
actividades privadas al personal que desempeñe puestos de trabajo que
comporten la percepción de complementos específicos, o concepto
equiparable, cuya cuantía no supere el 30 % de sus retribuciones
básicas, excluidos los conceptos que tengan su origen en la antigüedad.
Los funcionarios de la Administración
General del Estado pertenecientes a los Subgrupos C1, C2 y E incluidos
en el ámbito de aplicación del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril,
podrán solicitar ante las órganos y unidades de personal con
competencias en materia de personal de los Departamentos, Organismos
Autónomos y Entidades Gestoras de la Seguridad Social en los que estén
destinados, la reducción del importe del complemento específico
correspondiente al puesto que desempeñan al objeto de adecuarlo al
porcentaje al que se refiere dicho artículo.
Los órganos y unidades con competencias
en materia de personal de los Departamentos, Organismos Autónomos y
Entidades Gestoras de la Seguridad Social remitirán a la Comisión
Interministerial de Retribuciones dichas propuestas.
En el supuesto de que por parte de la
Subsecretaría del Departamento se estimara que alguna petición no
debería ser aceptada por la naturaleza del puesto, la negativa deberá
ser motivada.
Una vez que la Comisión
Interministerial de Retribuciones haya resuelto la reducción del
complemento específico se lo notificará a los órganos y unidades con
competencias en materia de personal de los Departamentos, Organismos
Autónomos y Entidades Gestoras de la Seguridad Social, los cuales
procederán a comunicárselo al interesado.
La reducción del complemento específico
surtirá efectos desde el día primero del mes siguiente a aquel en el
que dicha reducción haya sido resuelta por la Comisión Interministerial
de Retribuciones, y ello sin perjuicio de la obligación por parte del
interesado de solicitar el expreso reconocimiento de compatibilidad en
los términos establecidos en el artículo 14 de la Ley 53/1984, de 26 de
diciembre.
El personal que hubiera optado por la
reducción del importe del complemento específico deberá permanecer en
esta situación como mínimo seis meses desde la fecha de la efectividad
de la renuncia, salvo en aquellos casos en los que les fuera denegada la
compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas.
En estos casos, los interesados podrán solicitar nuevamente la percepción íntegra del complemento específico.
Cuando el interesado tenga la
notificación de la reducción del complemento específico del puesto que
desempeña tendrá que solicitar el reconocimiento de compatibilidad ante
la Oficina de Conflictos de Intereses, dependiente del Ministerio de
Política Territorial y Administración Pública, que tramitará la
solicitud.
Cuando el funcionario al que se le haya
reconocido la compatibilidad para el ejercicio de la actividad privada
cese en la misma, y una vez transcurrido el plazo de seis meses, podrá
volver a solicitar la modificación del complemento específico de su
puesto.
De igual modo, deberán transcurrir
otros seis meses desde la fecha en que se haga efectiva la solicitud del
aumento del complemento específico a su cuantía originaria para poder
volver a solicitar una nueva reducción del mismo como consecuencia de
otra solicitud de compatibilidad.